Acerca de la Fundación
Fundación Venezolano Española de la Comunidad Valenciana, CIF G97553317
La fundación tiene por objeto social: promover, incentivar, y ejecutar cuantas acciones
se orienten a la asistencia de ciudadanos pertenecientes o vinculados con la comunidad
Venezolano-Española, abarcando tanto a los emigrantes como a sus descendientes y familias,
que estén radicados tanto en el territorio del Reino de España como en a Republica
bolivariana de Venezuela.
Las Materias en las que ejercerá la Fundación sus funciones para la consecución de lo
determinado en su objeto social son, entre otras las siguientes:
Asesoramiento Jurídico, promoción y ejecución de intercambios turístico entre Venezuela
y España, promoción y asesoramiento en materia: educativa, creación de empresas,
acuerdos de plazas de estudio en todos los ciclos, formación para empleos de cuenta
propia, difusión de la cultura Española y Venezolana, otorgamiento y gestión de ayudas,
intercambios comerciales, culturales y deportivos, difusión de las ciencias sociales,
históricas y jurídicas, sensibilizar la sociedad Venezolano-Española en aras de una
convivencia intercultural, interlocución con la administración y agentes públicos y
privados en la gestión del fenómeno migratorio, laboral y social, apoyo a la mujer, la
juventud y demás sectores desfavorecidos de la población y cualquier otra que contribuya
a satisfacer las aspiraciones y necesidades.
El patronato tendrá plena libertad para determinar la actividad de la fundación,
dentro de sus fines, de cara a aquellos objetivos concretos que a juicio de este, sean
los mas adecuados o convenientes a cada momento.
Serán beneficiarios de la fundación las personas físicas y jurídicas, sean estas
venezolanas o españolas o descendientes de ambos con residencia dentro o fuera del
Reino de España y/o Venezuela, además de aquellas otras que su actuación redunde en
beneficio de los colectivos señalados.
La determinación de los beneficiarios será efectuada por el patronato con criterios de
imparcialidad, objetividad y no discriminación y nadie podrá alegar, individual o
colectivamente ante la fundación o su patronato derecho alguno al disfrute de sus
beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas
determinadas.
De acuerdo con lo previsto en los otorgamientos de la carta fundacional, el patronato
es el órgano de gobierno, representación y administración de la fundación, y asimismo
se establece que este patronato delega en el presidente Megan E. Black S.,
todas las facultades legal y estatutariamente de legales, mas las inherentes a su
cargo que estatutariamente se establecen.
Vistos, la Constitución, la ley 8/1998, de 9 de diciembre, la Ley 50/02, de 26 de
diciembre, el Decreto 139/2001, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el
que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Valenciana y la demás
normativa de pertinente aplicación se resuelve por el Ilmo. Señor Secretario
Autonómico de Justicia de la Conselleria de Justicia, inscribir en el registro de
Fundaciones de la Comunidad Valenciana, a la Fundación Venezolano Española de la
Comunidad Valenciana, con el numero 453 (V) y clasificarla de carácter de
inclusión social, fecha 4 de septiembre del 2006