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Versión: 1.0
(Abril 23, 2007)

Acerca de la Fundación

Fundación Venezolano Española de la Comunidad Valenciana, CIF G97553317

La fundación tiene por objeto social: promover, incentivar, y ejecutar cuantas acciones se orienten a la asistencia de ciudadanos pertenecientes o vinculados con la comunidad Venezolano-Española, abarcando tanto a los emigrantes como a sus descendientes y familias, que estén radicados tanto en el territorio del Reino de España como en a Republica bolivariana de Venezuela.

Las Materias en las que ejercerá la Fundación sus funciones para la consecución de lo determinado en su objeto social son, entre otras las siguientes:
Asesoramiento Jurídico, promoción y ejecución de intercambios turístico entre Venezuela y España, promoción y asesoramiento en materia: educativa, creación de empresas, acuerdos de plazas de estudio en todos los ciclos, formación para empleos de cuenta propia, difusión de la cultura Española y Venezolana, otorgamiento y gestión de ayudas, intercambios comerciales, culturales y deportivos, difusión de las ciencias sociales, históricas y jurídicas, sensibilizar la sociedad Venezolano-Española en aras de una convivencia intercultural, interlocución con la administración y agentes públicos y privados en la gestión del fenómeno migratorio, laboral y social, apoyo a la mujer, la juventud y demás sectores desfavorecidos de la población y cualquier otra que contribuya a satisfacer las aspiraciones y necesidades.

El patronato tendrá plena libertad para determinar la actividad de la fundación, dentro de sus fines, de cara a aquellos objetivos concretos que a juicio de este, sean los mas adecuados o convenientes a cada momento.
Serán beneficiarios de la fundación las personas físicas y jurídicas, sean estas venezolanas o españolas o descendientes de ambos con residencia dentro o fuera del Reino de España y/o Venezuela, además de aquellas otras que su actuación redunde en beneficio de los colectivos señalados.
La determinación de los beneficiarios será efectuada por el patronato con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación y nadie podrá alegar, individual o colectivamente ante la fundación o su patronato derecho alguno al disfrute de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
De acuerdo con lo previsto en los otorgamientos de la carta fundacional, el patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la fundación, y asimismo se establece que este patronato delega en el presidente Megan E. Black S., todas las facultades legal y estatutariamente de legales, mas las inherentes a su cargo que estatutariamente se establecen.
Vistos, la Constitución, la ley 8/1998, de 9 de diciembre, la Ley 50/02, de 26 de diciembre, el Decreto 139/2001, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Valenciana y la demás normativa de pertinente aplicación se resuelve por el Ilmo. Señor Secretario Autonómico de Justicia de la Conselleria de Justicia, inscribir en el registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, a la Fundación Venezolano Española de la Comunidad Valenciana, con el numero 453 (V) y clasificarla de carácter de inclusión social, fecha 4 de septiembre del 2006